10 aspectos respecto al teletrabajo y trabajo en casa
Desde hace más de 10 años se habla del teletrabajo en Colombia, es decir, tuvo sus orígenes varios años antes de que tuviéramos que permanecer en casa por orden del aislamiento preventivo obligatorio, a causa del Covid-19. Sin embargo, el concepto tomó mayor vigencia y se trajo sobre la mesa, cuando en el 2020, el Ministerio de Trabajo, a través de diferentes circulares instruyó a los empleadores para que sus trabajadores pudieran desarrollar las actividades que habitualmente desempeñaban en sus lugares de trabajo, oficinas, fábricas, empresas, desde casa, para así disminuir el contagio y propagación del virus.
Existe una línea muy delgada entre lo que es el trabajo en casa y el teletrabajo, por lo cual el pasado 12 de mayo se promulgó la Ley 2088 de 2021 para regular el trabajo en casa.
A continuación presentamos las principales diferencias que debe usted conocer al respecto:
Marco legal
Ley 1221 de 2008: definición, modalidades y promoción del teletrabajo en el país. Decreto 0884 de 2012: por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008.
Decreto 1072 de 2015: Decreto Único Regla mentario del sector del trabajo – compendio normativas laborales, entre ellas teletrabajo. Circular 027 de 2019 Mintrabajo: precisiones sobre la implementación del teletrabajo.
Ley 2088 de 2021: regula el trabajo en casa.
Definiciones
“Teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerir se la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
El teletrabajador es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas defini das por la ley.”1
“Trabajo en casa es la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funcio nes o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o rela ción laboral, o legal y reglamentaria respec tiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnolo gías de la información y las comunicaciones.
Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la infor mación y las comunicaciones, medios infor máticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no re quiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empre sa o entidad.”
Similitudes
- No desaparece la subordinación.
- Garantía del derecho a la desconexión laboral.
- Necesidad de establecer mecanismos y herramientas de evaluación y cumplimiento.
- Necesidad de incluir a los trabajadores en los planes de prevención y promoción. Prestación de los servicios fuera de las instalaciones de la empresa.
- Apoyo en las TIC´s.
- Obligación de notificar a la ARL.
- Entrega de herramientas de trabajo.
- Garantías laborales, de seguridad social y sindicales.
- Acuerdo por escrito sobre elementos de trabajo buscando un equilibrio en las cargas, por ejemplo, respecto al computador e internet.
Diferencias
Un modelo organizacional diferente al tradicio nal que replantea las formas de comunicación. Tiene vocación de permanencia.
La vinculación al teletrabajo es voluntaria. Debe existir acuerdo entre las partes. Modifica el contrato de trabajo. Por lo que lo más recomendable es firmar otrosí o adenda al contrato por las partes.
Se realiza mediante el uso de las TIC´s. La utilización de tecnologías para facilitar la co municación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.
Las partes tienen la facultad de reversar el teletrabajo.
Se debe ajustar el reglamento de trabajo para implementar la medida.
El empleador debe reconocer costos asocia dos a energía e internet.
Se debe notificar a la ARL quien verifica las condiciones y al Ministerio de Trabajo.
Es una habilitación transitoria para realizar la bores por fuera del sitio habitual de trabajo. Es una medida temporal.
Es una decisión unilateral.
No modifica la naturaleza del contrato. Se puede dar a conocer a través de un comuni cado o circular, una vez se dan las circunstan cias ocasionales o transitorias. Ejemplo: Des trucción de la sede del empleador por inunda ción, incendio, terremoto, etc.
No se limita a las TIC´s. Se extiende a cualquier labor que no requiera presencia física del tra bajador en las instalaciones de la empresa. Puede o no utilizar tecnologías de la informa ción y comunicaciones, medios informáticos o análogos.
El empleador tiene la posibilidad de dar por terminada la habilitación del trabajo en casa. El reglamento interno de trabajo no debe mo dificarse.
No es obligatorio reconocer costos adicionales de energía e internet.
Se informa a la ARL acerca de la medida, sin embargo, no requiere verificación.
Criterios aplicables
Voluntariedad: debe mediar acuerdo escrito entre las partes.
Igualdad.
Reversibilidad: Es la facultad que tiene el em pleador de decidir si el trabajador retorna a su puesto habitual en las instalaciones de la em presa, y el derecho del trabajador de comuni carle al empleador su intención de retornar al puesto habitual. Ambas partes deben infor mar de la decisión con antelación.
Coordinación: las actividades deberán desarro llarse de manera armónica y complementaria entre las partes para lograr los objetivos, por lo que se deberán establecer medios y herra mientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación cons tante y recíproca.
Desconexión laboral: derecho que tiene todo trabajador a su tiempo de descanso, con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. El empleador se abstendrá de impartir órdenes fuera de la jornada laboral.
Modalidades
Autónomo: El trabajador siempre realiza su actividad laboral desde su casa u otro lugar di ferente a las instalaciones de la empresa.
Móvil: Los trabajadores no tienen un lugar de trabajo establecido, pero desarrollan su activi dad laboral mediante plataformas digitales.
Suplementario: El teletrabajador trabaja desde su casa en determinados días de la semana, y los restantes en la oficina.
El trabajo en casa no tiene modalidades o clasificaciones, es una instrucción que se da por una causal excepcional.
Auxilio de transporte
Si se adopta la modalidad de teletrabajo su plementario, se deberá reconocer el auxilio de transporte, debido a que es necesario el des plazamiento en determinados días de la semana.
No obstante, si las actividades laborales no de mandan gastos de movilidad para el trabajador, como en el teletrabajo autónomo o móvil, no habrá lugar al auxilio de transporte.
Los trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV y que se les reconozca el auxilio de transporte, durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa, se le reconocerá este pago a título de auxilio de conectividad digital.
El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Modalidades
Una vez se opta por esa modalidad será hasta que finalice el contrato de trabajo o se opte por la medida de reversibilidad
Se podrá extender hasta por un término de tres (3) meses prorrogables por un término igual por una única vez, salvo si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a esta circunstancia.
Jornada de trabajo
Una vez se opta por esa modalidad será hasta que finalice el contrato de trabajo o se opte por la medida de reversibilidad
Se podrá extender hasta por un término de tres (3) meses prorrogables por un término igual por una única vez, salvo si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a esta circunstancia.
Elementos de trabajo
Los empleadores tienen la obligación de proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los trabajadores y conexiones a la red. No obstante, el empleador y trabajador pueden llegar a un acuerdo respecto del otorgamiento de los recursos.
El trabajador podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador.
Si no se llega a un acuerdo entre las partes, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles.
Por las circunstancias que hemos vivido la prestación personal y permanente de los servicios en las instala ciones del empleador es cuestión del pasado, la modalidad de teletrabajo tomó fuerza para quedarse.
Aunado a lo anterior, debemos aguardar al desarrollo normativo que se haga respecto al trabajo remoto, concepto introducido en el artículo 17 de la Ley 2069 de 2021, Ley de Emprendimiento, donde se indica “que se habilita el trabajo remoto, más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la generación de empleo en el país y la consolidación y crecimiento de las empresas”.
Esperamos que con el desarrollo normativo que debe hacer el Gobierno sobre la materia, se resuelvan las necesidades de los empleados y empleadores, para complementar las disposiciones de la Ley 2088 de 2021.